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Editorial · Revista AES Nº 437

Revista AES Nº 437

Jueves 17 de abril de 2025·Consejo Directivo AES
Portada Revista AES Nº 437

El Self-Service o Autodespacho es una realidad.

La Secretaría de Energía lo reglamentó

La Secretaría de Energía reglamentó mediante la Resolución SE 147/2025 la implementación “opcional” del autodespacho o selfservice de combustibles líquidos. Es de destacar que rige en todo el país, desde el 8-ABR-2025. El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto PEN 46/2025 dispuso que la Secretaría de Energía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

La Secretaría en su extensa Resolución definió como deberán las estaciones de servicio adecuarse para ingresar en esta nueva modalidad de despacho. Hay que destacar que el autodespacho es opcional para la estación. El despacho a través del playero (asistido) continuará, conformando un sistema mixto. Los requisitos principales a cumplir por la estación, ordenados por la Secretaría, entre otros, son:

a) Datos completos del Operador, de la instalación y de la modalidad de autodespacho que implementará (Todo Autodespacho / Asistido + Autodespacho simultánea / Asistido + Autodespacho alternada).

b) Nota de aprobación del proyecto emitida por Entidad Auditora habilitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme Resolución N° 414/21 de donde detalle la modalidad de autodespacho aprobada.

c) Auditoría de seguridad (superficie ó SASH, según corresponda) actualizada con las adecuaciones / obras concluidas y efectuadas por el Operador indicando la implantación de la nueva modalidad.

d) Anexo de certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos -Anexo III de esta Resolución), que en lo sucesivo deberá acompañar indefectiblemente a todo certificado de auditoría de superficie ó de instalaciones SASH, toda vez que deba ser renovada (cf. Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).

e) Plano de Distribución en Planta de las instalaciones en escala 1:100 conforme a obra. Cabe aclarar que toda instalación nueva, entendiéndose como “nueva” aquella instalación que no cuenta con la previa y obligatoria inscripción en el Registro de la Resolución N° 1.102/2004, que incorpore la modalidad autodespacho, debe además de presentar la documentación detallada anteriormente, iniciar el trámite de inscripción por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN o la que en el futuro la reemplace, de conformidad al procedimiento previsto en Resolución N° 31/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La estación que estuviese autorizada por más de una de las modalidades de autodespacho podrá modificar el servicio entre las modalidades autorizadas, sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dé cumplimiento con las condiciones de seguridad correspondientes a la modalidad en la que esté operando, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución. Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

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