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Precio tope a los combustibles líquidos (Res.35/13)
La Secretaría de Comercio ha establecido un precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución (esto es: a partir del día 11 de abril de 2013). El precio será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, en las regiones citadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución 35/2013.
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Res.35 13PDF
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