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ACUMAR – EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

Lunes 30 de agosto de 2010·Consejo Directivo AES

30 de agosto de 2010

Por Resolución ACUMAR Nº7/2010 todos los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse, utilizando Formularios que se deben completar por Internet, los mismos tienen el carácter de Declaración Jurada.

Se deberá realizar por Internet, a través del “S.I.C.Ma.R. – Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo”, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento” (Resolución ACUMAR N° 110/2010)

La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7° de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.

PLAZOS PARA EMPADRONARSE

El plazo general para cumplir con la obligación es de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del 1° de junio de 2010.

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ÁREA GEOGRÁFICA QUE COMPRENDE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO A LOS FINES DEL EMPADRONAMIENTO.

La Cuenca Matanza Riachuelo está integrada por la totalidad del territorio de los Municipios de:

  • Cañuelas
  • General Las Heras
  • Marcos Paz
  • Presidente Perón
  • San Vicente
  • Almirante Brown
  • Esteban Echeverría
  • Ezeiza
  • La Matanza
  • Merlo,
  • Morón,
  • Avellaneda,
  • Lanús
  • Lomas de Zamora
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A EMPADRONARSE

Todos los establecimientos productores de bienes y servicios, independientemente de la actividad que desarrollen, cuando generen algún residuo, sea sólido, líquido o gaseoso, de cualquier tipo y naturaleza, y en cualquier cantidad, que no sean asimilables a los de tipo urbano de origen doméstico, o que resulten susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento por su incidencia ambiental en la cuenca.

Se considera residuo a cualquier material sobrante o deshecho que produce la actividad desarrollada, sea comercializable o no por cualquier causa y motivo, incluyendo de embalajes, empaques y accesorios, consumibles de acondicionamiento y limpieza, etc.

Fuente consultada: Ing. Susana Caputo

Consultas aes@aesargentina.com · (011) 4957-2711 / 4957-2925 · 11 3558-7121
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