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Convenios Colectivos de Trabajo y Confusiones.

Lunes 3 de diciembre de 2007·Consejo Directivo AES
No escapa al conocimiento de nuestros colegas expendedores la cantidad de convenios que rigen en el sector, lo cual es aprovechado en algunas ocasiones por quienes obran con mala intención. Intentan confundir al estacionero sobre el convenio al cual deben aportar.
Como lo hemos hecho en otras oportunidades, AES, con toda seriedad, ha informado que el ámbito de aplicación del ultra vigente CCT 317/99, es y ha sido desde siempre, Capital Federal y hasta 60 Km. de los límites de la misma, para todo tipo de estaciones y puestos de abastecimiento (líquidos, gas y duales).
Asimismo se ha informado oportunamente que el Acuerdo Complementario del CCT 317/99, firmado entre AES y SOESGYPE con adhesión de FOESGRA el 31/08/07, se encuentra homologado por Res. 220/07, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial.-
Hemos también desmentido reiteradamente la declaración de abstracto de nuestro convenio, ya que la impresentable Disp. 052, fue revocada por el MTEySS por Res. 166, ratificando así la absoluta vigencia de nuestro convenio.-
Con sorpresa vemos que páginas web de otras Cámaras informan que sus convenios son los que deben aplicarse en la zona sobre la que ya preexistía nuestro ultra vigente CCT 317/99. De esta manera se apartan, incluso, de lo que ellas mismas acordaron al dejar a salvo la zona de aplicación de nuestro convenio.-
Agradecemos a nuestros Socios por mantenerse siempre en contacto con nuestra Asociación para resolver cualquier duda, y reiteramos que el aporte convencional del art. 29 del CCT 317/99 es obligatorio, y debe realizarse en el Banco Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), siendo ésta la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos. Las boletas correspondientes pueden imprimirse desde nuestra pág. Web: www.notiaes.com, o bien pueden solicitarse por teléfono o mail a nuestra sede a fin de que se les remita el correspondiente CD.-

Consejo Directivo AES

Consultas aes@aesargentina.com · (011) 4957-2711 / 4957-2925 · 11 3558-7121
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Fondo Convencional · Art. 29 CCT 317/99

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